Micelio

Artículo 66

Direcciones Regionales

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIRECCIONES REGIONALES. Para los fines de la organización del Subsistema de Salud de Policía Nacional, la estructura interna del instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional contará con Direcciones Regionales. La Junta Directiva de conformidad con las disposiciones legales y previo concepto del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá determinar las Direcciones Regionales, sus jurisdicciones y sedes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1301 de 1994