º El artículo 99 del Decreto 664 de 1985, quedará así: "Artículo 99. INCLUSION SUBSIDIO FAMILIAR EN LIQUIDACIÓN DE ASIGNACION DE RETIRO O PENSION. Para los efectos del
del artículo 153 del Decreto 89 de 1984, el sostenimiento del hogar y la dependencia económica y demás condiciones de los hijos legítimos deberán probarse por el interesado mediante la presentación de los siguientes documentos
Declaración juramentada rendida ante juez competente, en la que se exprese que el hijo o los hijos carecen de medios propios de subsistencia y se encuentran bajo la dependencia económica del causante.
Constancia expedida por el Jefe de la Sección de Prestaciones Sociales de la respectiva Fuerza, en la que aparezcan los hijos a cargo en la fecha de retiro y el último porcentaje de subsidio familiar devengado en actividad.
Cuando se trate de hijas célibes, partida de nacimiento con nota marginal de no haber contraído matrimonio y declaración juramentada ante juez competente sobre su permanencia en ese estado.
Cuando se trate de hijos inválidos absolutos, certificación expedida por la Sanidad de la respectiva Fuerza.
Cuando se trate de estudiantes mayores de veintiún (21) años, certificación expedida por la dirección o secretaría del respectivo plantel educativo, con indicación de la correspondiente intensidad horaria diaria o semanal, que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias. Los documentos probatorios de las situaciones a que se refiere este artículo no deben tener más de tres (3) meses de expedido por la respectiva autoridad o entidad".