Micelio

Artículo 77

En Todos Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De Penas O Medidas De Seguridad, Se Clasificarán Y Mantendrán En Departamentos Separados, Los Grupos De Recluidos Que Se Encuentren En Condiciones Psíquicas Y Físicas Afines, Para Lo Cual Se Tendrá Principalmente En Cuenta El Hecho Cometido, La Vida Anterior Del Condenado Y Sus Capacidades Para El Trabajo

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los establecimientos destinados al cumplimiento de penas o medidas de seguridad, se clasificarán y mantendrán en departamentos separados, los grupos de recluidos que se encuentren en condiciones psíquicas y físicas afines, para lo cual se tendrá principalmente en cuenta el hecho cometido, la vida anterior del condenado y sus capacidades para el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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