Micelio

Artículo 77

En Todos Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De Penas O Medidas De Seguridad, Se Clasificarán Y Mantendrán En Departamentos Separados, Los Grupos De Recluidos Que Se Encuentren En Condiciones Psíquicas Y Físicas Afines, Para Lo Cual Se Tendrá Principalmente En Cuenta El Hecho Cometido, La Vida Anterior Del Condenado Y Sus Capacidades Para El Trabajo

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los establecimientos destinados al cumplimiento de penas o medidas de seguridad, se clasificarán y mantendrán en departamentos separados, los grupos de recluidos que se encuentren en condiciones psíquicas y físicas afines, para lo cual se tendrá principalmente en cuenta el hecho cometido, la vida anterior del condenado y sus capacidades para el trabajo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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