AUXILIO DE TRANSPORTE. El personal a quien se aplica el presente Decreto, tiene derecho a un auxilio de transporte liquidado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
No tendrán derecho al auxilio de que trata este artículo los empleados públicos y trabajadores oficiales que utilicen transporte oficial ni aquellos otros que, existiendo dicho transporte, dejaren de utilizarlo.
Quienes desempeñen las funciones de mensajeros, recibirán una suma adicional para gastos de transporte de acuerdo con las necesidades del servicio, en la cuantía mensual que determine el Jefe del respectivo organismo.