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Artículo 29

En Cada Ministerio Funcionará Un Comité De Coordinación, Integrado Por El Director Y Los Jefes De Las Ramas, Cuya Función Primordial Será La Coordinación De Las Actividades Técnicas Y Administrativas

Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Ministerio funcionará un Comité de Coordinación, integrado por el Director y los Jefes de las ramas, cuya función primordial será la coordinación de las actividades técnicas y administrativas. Igualmente, funcionarán comités integrados por los Jefes de las ramas con los Jefes de las respectivas divisiones, y por los Jefes de las divisiones con los Jefes de las respectivas secciones, con el fin de coordinar periódicamente las distintas actividades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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