Micelio

Artículo 1

Ley 86 de 1880 · Adicional a las de crédito público i que reconoce una renta a favor de ciertas entidades religiosas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se reconoce a cargo del Tesoro de la Union, desde 1.° de setiembre de 1880, la renta nominal que ántes de la lei 8.ª de 19 de marzo de 1877 se reconocia a favor de las iglesias, cofradías, patronatos i capellanías por la cantidad a que alcanzaban los reconocimientos en la fecha espresada, a razón de tres por ciento de interes anual.

Los reconocimientos de que trata el artículo anterior se harán en el supuesto de que las respectivas rentas son percibidas en beneficio inmediato de los correspondientes institutos; debiendo suspenderse el de aquellos respecto de los cuales el Poder Ejecutivo tenga conocimiento de que se les da otra inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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