Formalización del acuerdo. La Junta Directiva del Fondo, previo informe del Director acerca de las propuestas recibidas, del cumplimiento de las condiciones pedidas y de la favorabilidad de las propuestas, hará la adjudicación de los valores. Sólo en el momento de la adjudicación se entenderá producido el acuerdo de las partes. La adjudicación se entenderá realizada en el momento de ser comunicada por el Director del Fondo o, cuando fuere el caso, en el momento del cierre de la operación en bolsas de valores. La enajenación de las acciones o bonos se hará mediante orden escrita del Director del Fondo e inscripción en el libro de registro de acciones.
Decreto 2915 de 1990 →Vigente
Artículo 14
Formalización Del Acuerdo
Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.