Micelio

Artículo 9

Decreto 18640507 de 1864 · convocando la Asamblea Constituyente del Estado, i dando reglas para las elecciones de Diputados de dicha Asamblea.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° El Consejo del Estado hará el escrutinio jeneral, declarará la eleccion para Diputados principales i suplentes, i comunicará los nombramientos, haciéndolo por postas a los ausentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18640507 de 1864