Art 1.° Suprímese la Sección de Hacienda creada en la Tesorería general de la República por decreto número 1,007 de 1888, con excepción del Subjefe, el cual, con la denominación de "Oficial" y con el sueldo de que actualmente disfruta, pasará á servir en la Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.