ARTICULO 40. A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicaran los derechos. Las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomara debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 40
A Fin De Evitar Que La Situación Se Agrave, El Consejo De Seguridad, Antes De Hacer Las Recomendaciones O Decidir Las Medidas De Que Trata El Artículo 39, Podrá Instar A Las Partes Interesadas A Que Cumplan Con Las Medidas Provisionales Que Juzgue Necesarias O Aconsejables
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.