Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos De Este Decreto Las Tierras De La Zona Bananera Se Consideran Divididas En Las Siguientes Clases: A) Tierras Ribereñas De Los Ríos O Fuentes Naturales

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos de este Decreto las tierras de la zona bananera se consideran divididas en las siguientes clases

a)

Tierras ribereñas de los ríos o fuentes naturales.

b)

Tierras ribereñas de los canales artificiales.

c)

Tierras mixtas, es decir, que son ribereñas a la vez, de cauces naturales y de canales.

d)

Tierras no ribereñas, que se subdividen en regables con los desagües.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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