Art. 2. ° Cuando se tema fundadamente trastorno, perturbación del órden público, o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta cuatro mil quinientos hombres de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales.
Ley 40 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Ley 40 de 1877 · Que fija el pie de fuerza para el próximo año económico de 1877 a 1878
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.