- COMPOSICION DE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS. Las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal, responsables de la prestación de servicios públicos locales, así como las juntas de vigilancia se organizarán y funcionarán con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para tal fin (Ley 136 de 1994,
del art. 144).