Las partidas de que trata la presente ley se incluirán de preferencia en el presupuesto de la próxima y sucesivas vigencias, y en cuanto no se hicieren las respectivas apropiaciones, facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios o verificar los traslados de partidas, a fin de darle pronto cumplimiento a la presente ley. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de tales fondos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.