°. Adiciónese los
s 1° y 2° al artículo 2.11.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, así: “
La Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante instrucciones de carácter general, determinará la periodicidad de los reportes de información que corresponderá a cada una de las categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de que trata el Título 13 de la Parte 11 del Libro 2 del presente decreto. La periodicidad que se asigne deberá ser proporcional al tamaño y capacidad de gestión de cada categoría, y preservar el cumplimiento de los parámetros previstos en el artículo 2.11.1.2. del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad general de la Superintendencia de la Economía Solidaria para fijar diferentes períodos de reportes de información que se requieran para el ejercicio de su labor de inspección, control y vigilancia, en el marco de la periodicidad prevista en el presente artículo.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante instrucciones de carácter general, podrá establecer para las cooperativas de categoría básica e intermedia de que trata el Título 13 de la Parte 11 del Libro 2 del presente decreto, períodos de reporte de información superiores al trimestral previsto en el primer inciso del presente artículo, sin que estos sean mayores a un (1) año. Lo previsto en el presente
, no aplicará en aquellos casos en que los reportes de información se requieran para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos”.
s 1° y 2°. ) Artículo 2.11.1.3. DECRETO 1068 de 2015