Disposiciones Técnicas.El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima (Dimar), en articulación con la Autoridad Portuaria Nacional - Ministerio de Transporte, previo concepto de la entidad técnica competente, establecerán los aspectos técnicos inherentes a las disposiciones contenidas en este Título y que se requieran para su aplicabilidad, entre otros, 1. Seguridad Marítima: 1.1. Transporte de mercancías y contenedores 1.2. Protección contra incendios 1.3. Navegación 1.4. Radiocomunicaciones, búsqueda y salvamento 1.5. Estabilidad y compartimentado 1.6. Reglas de seguridad para los diferentes tipos de buques 1.7. Demás aspectos de seguridad relacionados. 2. Protección Marítima: 2.1. Amenazas a la Protección Marítima 2.2. Sistema de Protección Marítima de los buques 2.3. Sistema de Protección Marítima de las instalaciones portuarias 2.4. Oficiales de Protección Marítima 2.5. Comités nacionales y locales de Protección 2.6. Ejercicios y prácticas de protección Marítima 2.7. Inspecciones subacuáticas 2.8. Demás aspectos de protección relacionados.Parágrafo. Para efectos del presente artículo, la Dirección General Marítima (Dimar) socializará los proyectos de reglamentación con las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y la Protección Marítima, con el objeto de recibir observaciones y recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A