El Patrullero de Policía que sea condenado por delitos culposos mediante sentencia ejecutoriada, a la pena principal de prisión o arresto por la justicia ordinaria o penal militar y policial, será separado en forma temporal del servicio activo por un término igual al de la pena impuesta, a partir de la fecha de ejecutoria y sin perjuicio de las penas accesorias.
El acto administrativo de ejecución será expedido por el Director General de la Policía Nacional.
Igualmente será separado en forma temporal el personal al que se le hubiere impuesto como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas, por la comisión de delitos culposos y por el tiempo que determine la sentencia.
El tiempo de la separación temporal no se considerará como de servicio para efecto alguno y por tanto, el Patrullero de Policía no tendrá derecho a devengar sueldos, primas, ni prestaciones sociales.
DEFINICIÓN Y CAUSALES DE RETIRO