El Estado presta el servicio de correos y telégrafos en el territorio nacional.
El primero de tales servicios puede prestarse también libremente por los Departamentos, los Municipios y los particulares.
El segundo sólo puede prestarse por el Estado, o por las personas naturales o jurídicas con las cuales se haya contratado o se contrate su establecimiento, en nombre de aquél, o que obtengan o hayan obtenido del Gobierno el respectivo permiso.