Micelio

Artículo 1

Decreto 18670615 de 1867 · en ejecución de la lei de 5 de abril de 1867, sobre devolución de bienes a los distritos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los Ajentes de bienes desamortizados a cuyo cargo está la administracion de los bienes a que se contrae la lei de 5 de abril del presente año, formarán para cada distrito i para cada aldea los inventarios: el uno de los bienes no enajenados hasta el 15 de marzo de 1866; i el otro de los que hayan sido vendídos hasta la misma fecha.

Parágrafo 1

° Los inventarios de los bienes no enajenados se pasarán por cada ajencia al representante de cada distrito o aldea dentro de quince dias contados desde que este decreto se reciba, a fin de que se haga cargo de los bienes que se le devuelven, estendiendo con el ajente correspondiente la dilijencia de entrega.

Parágrafo 2

° Los inventarios de los bienes enajenados se dirijirán dentro del mismo término a la Secretaria del Tesoro i Crédito nacional por conducto del Ajente jeneral de bienes desamortizados; i deben contener, ademas de la espresion de las fincas, el valor que los peritos dieron a cada una de ellas para el pregon i remate, i la suma total de lo inventariado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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