Diferimientos arancelarios . Los diferimientos arancelarios, establecidos en el ordenamiento jurídico andino están sujetos a la demostración de
Inexistencia de producción nacional o subregional andina de materias primas o bienes de capital y demás productos, o
Insuficiencia de oferta en la subregión andina, o
Situaciones de emergencia nacional, o
Circunstancias no incluidas en las anteriores. Los diferimientos previstos en los literales b), c) y d) requieren de autorización previa de la Secretaría General de la Comunidad Andina.