Micelio

Artículo 45

Procedimiento Para La Suspensión De Medidas

Decreto 4912 de 2011 · por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la suspensión de medidas. En caso que el Programa de Protección, en el marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un protegido de medidas está incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme al artículo 44, frente a una o varias de las medidas que le fueron asignadas, se surtirá el siguiente procedimiento: - Notificación por escrito al protegido de la situación encontrada. - El protegido tendrá la oportunidad de controvertir los hechos, por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibe la notificación. - Presentación ante el Cerrem de la novedad frente a uso indebido de las medidas. - Recomendación del Cerrem frente a la suspensión o continuidad de las medidas. - Adopción de la decisión por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección, mediante acto administrativo. - Notificación de la decisión al protegido. - Implementación de la decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4912 de 2011