Micelio

Artículo 5

Comité De Selección

Decreto 2750 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de estímulos a la eficiencia consagrada en el Decreto-ley 1661 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Comité de Selección . En cada sector administrativo u organismo habrá un Comité, integrado por cinco (5) miembros, encargado del proceso de selección para el otorgamiento de los estímulos, el cual será conformado por el respectivo Ministro, Director de Departamento Administrativo o jefe del organismo según el caso, quien lo presidirá, con empleados del nivel directivo de la respectiva entidad o con los Presidentes, Directores, Gerentes o Rectores de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas, que tengan a su servicio mayor número de empleados o funcionarios. Actuará como Secretario, el Jefe de Personal o quien haga sus veces en el respectivo Ministerio, Departamento Administrativo u organismo. De las reuniones del Comité de Selección se levantarán actas firmadas por el Presidente y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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