Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la obligación de dar las informaciones a que se refieren los Artículos 2º del Decreto número 2332 de 1947 y 1º y 2º del presente, serán sancionadas por el Ministerio de Comercio e Industrias con multas sucesivas de $10 a $500. En iguales sanciones incurrirán las personas naturales o jurídicas que emplearen como representantes, vendedores o agentes viajeros a personas que no tengan la correspondiente licencia.
Decreto 987 de 1949 →Vigente
Artículo 11
Las Personas Naturales O Jurídicas Que No Cumplan Con La Obligación De Dar Las Informaciones A Que Se Refieren Los Artículos 2º Del Decreto Número 2332 De 1947 Y 1º Y 2º Del Presente, Serán Sancionadas Por El Ministerio De Comercio E Industrias Con Multas Sucesivas De $10 A $500
Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.