Micelio

Artículo 2

Decreto 3209 de 1965 · Por el cual se modifica la planta de personal y asignaciones del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El personal que el primero (1°) de enero de 1966 esté ocupando los cargos descritos en el presente Decreto y cuyas funciones no hayan cambiado, se considera incorporado a la planta del Ministerio de. Comunicaciones y no necesita, por lo tanto, nuevo nombramiento ni posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3209 de 1965