°. A partir del primero (1°) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cotización del 5% del sueldo básico con el cual contribuyen los empleados público y trabajadores oficiales de la Secretaria General, del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejercito, de la armada y de la Fuerza Aérea, para la prestación del servicio médico-asistencial, s destina un 3% para la sanidad respectiva y un 2% para el Hospital Militar Central.
Artículo 1
A Partir Del Primero (1°) De Octubre De Mil Novecientos Setenta Y Cinco (1975), De La Cotización Del 5% Del Sueldo Básico Con El Cual Contribuyen Los Empleados Público Y Trabajadores Oficiales De La Secretaria General, Del Comando General De Las Fuerzas Militares Del Ejercito, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Para La Prestación Del Servicio Médico-Asistencial, S Destina Un 3% Para La Sanidad Respectiva Y Un 2% Para El Hospital Militar Central
Decreto 2196 de 1975 · Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 1324 de 1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.