Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero (1°) De Octubre De Mil Novecientos Setenta Y Cinco (1975), De La Cotización Del 5% Del Sueldo Básico Con El Cual Contribuyen Los Empleados Público Y Trabajadores Oficiales De La Secretaria General, Del Comando General De Las Fuerzas Militares Del Ejercito, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Para La Prestación Del Servicio Médico-Asistencial, S Destina Un 3% Para La Sanidad Respectiva Y Un 2% Para El Hospital Militar Central

Decreto 2196 de 1975 · Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 1324 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero (1°) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cotización del 5% del sueldo básico con el cual contribuyen los empleados público y trabajadores oficiales de la Secretaria General, del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejercito, de la armada y de la Fuerza Aérea, para la prestación del servicio médico-asistencial, s destina un 3% para la sanidad respectiva y un 2% para el Hospital Militar Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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