Micelio

Artículo 4

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRANSPORTE DE CARGAS NO AUTORIZADAS. Si la Autoridad Marítima de oficio o por queja de cualquier interesado llegare a establecer que el transportador privado movilizó carga no autorizada, el armador incurrirá en violación de normas de la marina mercante y el usuario, si lo hubiere, en incumplimiento de las normas de reserva de carga, o de marina mercante en caso de cabotaje. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la infracción el transportador reincidiere, la Autoridad Marítima le suspenderá la autorización de transporte privado por un período efectivo no inferior a seis meses, sin perjuicio de que se le aplique las sanciones de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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