Micelio

Artículo 5

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los ciento cincuenta mil pesos (150.000) que trata esta Ley, cien mil pesos ($ 100.000) se distribuirán a la suerte en premios de dinero y de fincas raíces, entre los depositantes de cajas de ahorros, por una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Superintendente Bancario y el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, de acuerdo con la reglamentación que debe dar el Gobierno a la presente Ley. Dicha reglamentación deberá publicarse profusamente, junto con texto de esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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