Tarifas en caso de nulidad del acuerdo de pago. No habrá lugar al cobro de tarifas por la audiencia que se convoque para corregir el acuerdo de pago cuando el Juez Civil Municipal haya declarado su nulidad, según lo previsto en el artículo 557 del Código General del Proceso.
Decreto 2677 de 2012 →Vigente
Artículo 34
Tarifas En Caso De Nulidad Del Acuerdo De Pago
Decreto 2677 de 2012 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los Procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.