Micelio

Artículo 7

De Las Funciones Del Consejo Nacional

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las funciones del Consejo Nacional. Son funciones del Consejo Nacional

a)

Elaborar dentro del último trimestre de cada año, el programa de actividades básicas para el año siguiente, para vigilancia y control en el uso y manejo de plaguicidas;

b)

Orientar las investigaciones tendientes a facilitar el establecimiento de parámetros de referencia para el control de los efectos de estas sustancias en la salud de las personas, sanidad animal, vegetal y conservación del ambiente;

c)

Unificar intersectorialmente los criterios relacionados con el sistema de vigilancia, control y medidas preventivas para la comunidad, en el manejo y uso de los plaguicidas;

d)

Coordinar con los Consejos Seccionales la aplicación de todas las disposiciones establecidas sobre 1a materia;

e)

Revisar y proponer normas de actualización de las disposiciones legales sobre plaguicidas;

f)

Elaborar un estudio anual de carácter epidemiológico que permita establecer periódicamente la tendencia de la acción de plaguicidas en la salud de las personas, sanidad animal, vegetal y en el ambiente;

g)

Recomendar los contenidos que en materia de toxicología, uso y manejo de plaguicidas deberán ser incluidos en la enseñanza técnica y universitaria;

h)

Estudiar y conceptuar sobre uso y manejo de plaguicidas, cuando se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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