Micelio

Artículo 4

Decreto 3145 de 1961 · Por el cual se crea un organismo de coordinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Comité, en ejercicio de la función general señalada en el artículo seriando de este Decreto, cumplirá entre otras, las siguientes actividades

a)

Información recíproca sobre programas generales de trabajo;

b)

Planeamiento general de labores y proyectos conjuntos;

c)

Estudio de las sugerencias que formule el representante de cualquiera de las entidades sobre trabajos o estudios complementarios de los que ésta adelante y que deban ser desarrollados por otra de las entidades representadas en el Comité, en asuntos relativos a selección, clasificación, remuneración, y adiestramiento de personal, y organización y métodos;

d)

Programación general de trabajos conjuntos para la organización y funcionamiento de las Divisiones de Personal y de las Oficinas de Organización y Métodos de los Ministerios y Departamentos Administrativos;

e)

Colaboración en la selección y adiestramiento de personal;

f)

Colaboración en aspectos técnicos y administrativos

g)

Cooperación en la adopción de planes de estudio de la Escuela Superior de Administración Pública;

h)

Orientación de publicaciones y métodos para divulgar la reforma administrativa;

i)

Planeamiento y Coordinación de la asistencia técnica que prestan entidades nacionales, extranjeras u organismos internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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