Artículo cuarto. El Comité, en ejercicio de la función general señalada en el artículo seriando de este Decreto, cumplirá entre otras, las siguientes actividades
Información recíproca sobre programas generales de trabajo;
Planeamiento general de labores y proyectos conjuntos;
Estudio de las sugerencias que formule el representante de cualquiera de las entidades sobre trabajos o estudios complementarios de los que ésta adelante y que deban ser desarrollados por otra de las entidades representadas en el Comité, en asuntos relativos a selección, clasificación, remuneración, y adiestramiento de personal, y organización y métodos;
Programación general de trabajos conjuntos para la organización y funcionamiento de las Divisiones de Personal y de las Oficinas de Organización y Métodos de los Ministerios y Departamentos Administrativos;
Colaboración en la selección y adiestramiento de personal;
Colaboración en aspectos técnicos y administrativos
Cooperación en la adopción de planes de estudio de la Escuela Superior de Administración Pública;
Orientación de publicaciones y métodos para divulgar la reforma administrativa;
Planeamiento y Coordinación de la asistencia técnica que prestan entidades nacionales, extranjeras u organismos internacionales.