Los niños, niñas y adolescentes víctimas en los términos de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición.
La reparación integral prevista en este artículo será asumida por el Estado en su conjunto a través de las entidades competentes, en particular las que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberá diseñar con fundamento en la presente ley los lineamientos específicos para garantizar un proceso de reparación integral para los niños, niñas y adolescentes víctimas, el cual deberá estar contenido en el documento Conpes de que trata la presente ley.