Micelio

Artículo 91

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CERTIFICADOS DE VACUNACION. Las entidades públicas que apliquen cualesquiera de las vacunas para animales domésticos, deberán expedir a los propietarios o responsables de los mismos un certificado de vacunación en el cual conste

a)

Nombre del propietario o responsable del animal.

b)

Nombre, si es del caso, especie, raza, edad y sexo del animal.

c)

Enfermedades prevenidas con la vacuna y período de inmunidad que produce.

d)

Tipo de vacuna, laboratorio productor y número de registro sanitario.

Parágrafo

Cuando quiera que las vacunas sean aplicadas por entidades particulares, deberá expedirse el certificado señalado en este artículo bajo la responsabilidad de un médico veterinario, quien lo suscribirá indicando claramente su nombre y número del registro profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1986