Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el caso de que se siga un juicio Administrativo ante un Tribunal Seccional en que tengan intereses opuestos un Departamento y un Municipio, el Fiscal debe defender los intereses del primero, y lo propio debe hacer tratándose de una Intendencia o una Comisaría.
DEL MODO DE PROCEDER LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.