Micelio

Artículo 5

El Consejo Directivo

Decreto 2232 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, estará integrado así: 5.1 El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. 5.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 5.3 Un delegado del Presidente de la República. 5.4 Un ex rector de universidad estatal u oficial. 5.5 Un ex rector de universidad privada. 5.6 Un Secretario de Educación Departamental, designado por la Federación de Departamentos. 5.7 Un Secretario de Educación Distrital o Municipal, designado por la Federación de Municipios. 5.8 El Director General del Instituto, con voz y sin voto.

Parágrafo transitorio

El actual Consejo Directivo del ICFES continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se proceda a la designación de los nuevos integrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2232 de 2003