Micelio

Artículo 4

Ley 1851052101 de 1851 · Sobre libertad de esclavos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° La Junta abrirá un rejistro de los nombres de todos los esclavos existentes en el canton, espresando, si fuere posible, la fecha i el lugar del nacimiento de cada uno de ellos, el distrito parroquial de su residencia i el dueño a que pertenezca. De este rejistro se sacará copia legalizada, la cual se enviará a la Junta provincial de manumisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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