Origen. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, en servicio activo miembros de una tripulación, destacados en cumplimiento de operaciones de Aviación, cuyo desempeño conlleve al logro de objetivos tácticos, operacionales y estratégicos. Así mismo, a la tripulación o miembro de la tripulación que durante el desarrollo de operaciones de Aviación y que por acción del vuelo su aeronave sufra daños que conlleven a una emergencia de la misma y que con su pericia y coraje lleve a buen término el aterrizaje, salvaguardando la vida de sus ocupantes.
Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.
Se concederá de manera póstuma a Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles que fallezcan en actividades propias del cumplimiento de la misión asignada a la especialidad, y que a criterio del Consejo de la Medalla hayan reunido los requisitos establecidos.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 144)