°. Adiciónese un
al artículo 3° del Decreto 1477 de 2009 del siguiente tenor: “
Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b) del
anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009. Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007”.
Artículo 3 DECRETO 1477 de 2009