Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para ejercer las acciones contempladas en los literales a) y b) del artículo 1º de este Decreto, el interesado deberá presentar su reclamación, incluyendo la liquidación pretendida, dentro del término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la cancelación del manifiesto, aportando la documentación pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2999 de 1983