Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 1115 de 2014 · por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios

1.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

2.

Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

3.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4.

Ministro de Educación Nacional o su delegado.

5.

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

6.

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

7.

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

8.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

9.

Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

10.

Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o su delegado.

11.

Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, para periodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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