Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1118 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de motocicletas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Porcentaje de Integración Nacional. Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de integración Nacional (PIN), de acuerdo con los términos que se indican a continuación: PIN = Porcentaje de Integración Nacional, para la categoría correspondiente. CNM = Valor de las compras nacionales de material productivo, para el ensamble de motocicletas para la categoría correspondiente, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6º del presente Decreto. VAE = Valor agregado de las exportaciones realizadas por la ensambladora o por los motopartistas por cuenta de la ensambladora, expresado en moneda legal colombiana. En ningún caso este valor podrá superar el 25% del PIN. CKD = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para el ensamble de las motocicletas de la categoría correspondiente, expresado en moneda legal colombiana.

Parágrafo 1

La liquidación en moneda legal colombiana del valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para ensamble, se realizará mensualmente, sobre las que incorporen las empresas ensambladoras a las unidades producidas en el respectivo mes, de la siguiente forma: CKDme = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importadas, expresado en la moneda extranjera en la cual se negocia su compra. TC = Tasa de cambio promedio mes de cada empresa ensambladora entre la moneda extranjera en la cual se negocia la compra de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importadas y el dólar de los Estados Unidos de Norte América. TRM = Tasa Representativa del Mercado del Dólar de los Estados Unidos de Norte América, promedio mes, que corresponde a la media aritmética de las tasas del primero y del último días del mes, informadas por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 2

La liquidación en moneda legal colombiana del valor agregado nacional de las exportaciones acreditables, se realizará mensualmente de la siguiente forma: VAE = PEj - Sum MPIj PEj = Precio FOB de exportación, expresado en moneda legal colombiana. MPIj = Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y las piezas importados para producir el material productivo, o la motocicleta terminada, expresado en moneda legal colombiana. La conversión de los términos "PEj" y "MPIj", de dólares de los Estados Unidos de Norte América, a moneda legal colombiana, se realizará mensualmente de la siguiente forma: PEj = PEus x TRM MPIj = MPIus x TRM PEus = Precio FOB de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos. MPIus= Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y las piezas importados para producir el material productivo, o la motocicleta terminada, expresado en dólares de los Estados Unidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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