Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras, Públicas. Carreteras Nacionales. CAPITULO 530 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Para gastos de estudios, construcción, Reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202. Del artículo 5311 para carretera Calamar- Carreto 40.000.00 CAPITULO 536 Edificios i parques nacionales Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento 003. Del artículo 5454 Para el pago del servicio telefónico de los edificios de .propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la República y material demás gastos inherentes a este servicio en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Del artículo 5455 para el pago de servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República material y demás gastos inherentes a este servicio en la presenta vigencia y anteriores 15.000.00 003. Del articulo 5462 Para compra de material y demás elementos de carácter fungible, con, destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios: de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República en el año 45.000.00 324 Del artículo 5464 . Para conservación Reparaciones, adiciones mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año 165.000.00 Suman los contracréditos $ 275.000.00 CAPITULO 520 Dirección General de Carreteras Nacionales Dirección 003. Al artículo 5290. Para viticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas en este capítulo cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 40.000.00 CAPITULO 536 Edificios y parques nacionales Adiciones, mejoras y sostenimiento 001. Al artículo 5456 . Para pago de jornales de personal de aseo en las oficinas centrales del ministerio de obras Publicas y del palacio de comunicaciones en el año 15.000.00 001. Artículo 5457 para pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia, y otros de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial fuera de la capital de la República, en el año 15.000.00 001. Al artículo 5458 para el pago de jornales de ascensoristas del Palacio Murillo Toro, y del edificio de los Ministerios, en el año. $ 30.000.00 003. Al artículo 5459. Para el pago del servicio. de alumbrado y fuerza eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, material y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Al artículo 5460. Para el pago del servicio de alumbrado y fuerza eléctrica, de los edificios nacionales, y locales al servició de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores 165.000.00 Suman los créditos $ 275.000.00
Decreto 1845 de 1956 →Vigente
Artículo 5311
Para Carretera Calamar- Carreto 40
Decreto 1845 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.