Art. 6.° Todo propietario de imprenta queda obligado, al entrar a regir la presente Ley, a hacer una declaración a la autoridad política del lugar, en que conste su nombre, el del establecimiento de su propiedad y el lugar en que está situado. Igualmente debe darse aviso de todo cambio que ocurra en lo futuro a este respecto, y de los establecimientos nuevos que se funden.
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