Micelio

Artículo 6

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Todo propietario de imprenta queda obligado, al entrar a regir la presente Ley, a hacer una declaración a la autoridad política del lugar, en que conste su nombre, el del establecimiento de su propiedad y el lugar en que está situado. Igualmente debe darse aviso de todo cambio que ocurra en lo futuro a este respecto, y de los establecimientos nuevos que se funden.

prensa periódica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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