Artículo primero. Ampliase a un año el plazo de seis meses de que trata el artículo 50 de la Ley 68 de 1924, siempre que los anticipos sobre prenda agraria a que él se refiere se hagan a los Fondos Ganaderos Departamentales, al tenor del artículo 1° del Decreto número 1985 de 1951 (septiembre 25).
Decreto 2310 de 1953 →Vigente
Artículo 50
De La Ley 68 De 1924, Siempre Que Los Anticipos Sobre Prenda Agraria A Que Él Se Refiere Se Hagan A Los Fondos Ganaderos Departamentales, Al Tenor Del Artículo 1° Del Decreto Número 1985 De 1951 (Septiembre 25)
Decreto 2310 de 1953 · Por el cual se amplía un plazo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.