Micelio

Artículo 2.2.3.1.10

Priorización En La Asignación De Recursos

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Priorización en la asignación de recursos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización para la asignación de los recursos de Foncultura, en el marco de las convocatorias o cualquier otro mecanismo que se implemente para el efecto: a) Según lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, cuando se realicen convocatorias o cualquier otro mecanismo para la ·ejecución de proyectos con cargo a los recursos a que se refieren los literales d) y/o e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, se priorizará la selección de aquellos presentados por los municipios que hayan reintegrado los recursos al Tesoro Nacional, en la cuenta que se cree para Foncultura, siempre y cuando los proyectos que presenten, cumplan las condiciones de la convocatoria o el mecanismo. b) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados en cumplimiento del literal d) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con el literal a) de este artículo, podrán destinarse a la selección de proyectos en cualquier otro municipio del país, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.9 de este decreto. c) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados en cumplimiento del literal e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con el literal a) de este artículo, podrán destinarse a la selección de proyectos en cualquier municipio de categoría 4, 5 y 6, según lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020. d) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados en cumplimiento del literal e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con los literales a) y c) de este artículo, podrán destinarse a la selección de proyectos en cualquier otro municipio del país. Las demás condiciones para la asignación de los recursos, serán las definidas en las convocatorias o el mecanismo que se adelante, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura, sin embargo, teniendo en cuenta lo indicado en el

Parágrafo 3

del artículo 10 de la Ley 2070 de 2020, se dará un tratamiento y calificación o puntaje especial a las iniciativas que se pretendan ejecutar en áreas no municipalizadas y municipios de categorías 4, 5 y 6, así como aquellas que busquen desarrollar acciones afirmativas que tengan en cuenta enfoque de género y en favor de grupos étnicos, personas con discapacidad, excombatientes en proceso de reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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