°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 4349 de 2004, el cual queda así: "Articulo 8°. Plazo para la presentación de la documentación. La documentación comprobatoria deberá presentarse dentro del año inmediatamente siguiente al año gravable al que corresponde la información, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación. Para efectos de control de las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la documentación a que se refiere el presente artículo deberá conservarse por un término de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año gravable siguiente al que corresponden las operaciones que dieron lugar a su elaboración, expedición o recibo, la documentación comprobatoria y demás informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o en paraísos fiscales.
Por el año gravable 2011, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último digito es Hasta el día 1 3 de septiembre de 2012 2 4 de septiembre de 2012 3 5 de septiembre de 2012 4 6 de septiembre de 2012 5 7 de septiembre de 2012 6 10 de septiembre de 2012 7 11 de septiembre de 2012 8 12 de septiembre de 2012 9 13 de septiembre de 2012 0 14 de septiembre de 2012