Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1887 · por la cual se otorgan exenciones en favor de las empresas de Teléfonos a grandes distancias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° En los casos de guerra exterior ó de conmoción interior, las Empresas telefónicas á que se refieren los artículos anteriores, no podrán funcionar sino bajo la vigilancia de las autoridades políticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1887