º. Los que por las excepciones de la Ley y del presente reglamento, ejecuten trabajos en domingo, tendrán durante la siguiente semana, una compensación de descanso equivalente al de que han sido privados, la que se otorgará en cualquiera de las tres formas establecidas por el artículo 2º de la Ley.
Decreto 83 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Los Que Por Las Excepciones De La Ley Y Del Presente Reglamento, Ejecuten Trabajos En Domingo, Tendrán Durante La Siguiente Semana, Una Compensación De Descanso Equivalente Al De Que Han Sido Privados, La Que Se Otorgará En Cualquiera De Las Tres Formas Establecidas Por El Artículo 2º De La Ley
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.