Micelio

Artículo 6

Funciones:

Ley 1419 de 2010 · Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones: El Comité Asesor de la Telesalud tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Brindar asesoría a los Ministerios de la Protección Social, Educación, Comunicaciones y Vivienda, Desarrollo Territorial y Medio Ambiente para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como una política de Estado, con fines sociales y orientada a mejorar el acceso y oportunidad de los habitantes del territorio nacional, a los servicios de salud, así como la educación en salud, la gestión del conocimiento en salud y la investigación en salud.

b)

Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en cuanto a las necesidades de conectividad que hagan viable el desarrollo de la Telesalud en el país, en todos sus componentes.

c)

Brindar apoyo y acompañamiento a los diferentes programas en sus etapas de generación, diseño, cumplimiento, calidad y metas propuestas, en cuanto a Telesalud se refiere.

d)

Recomendar las prioridades de inversión de los recursos para el desarrollo e investigación de la Telesalud en Colombia.

e)

Promover la educación en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación aplicadas a la salud.

f)

Las demás que sean necesarias para garantizar el desarrollo de la Telesalud en Colombia, acorde con los recursos y necesidades del país.

Mapa de Conectividad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1419 de 2010