Micelio

Artículo 29

Ley 42 de 1984 · sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la tramitación de nombramientos, contratos laborales y novedades de personal, será necesario que los Jefes de Personal y los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, o quienes hagan sus veces en los establecimientos públicos, certifiquen conjuntamente que con esos actos no se excede el valor máximo autorizado para las nóminas de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1984