° El Poder Ejecutivo queda igualmente autorizado para continuar la construcción del citado Ferrocarril de la manera que le pareciere más conveniente, si se obtiene por cualquiera de los medios indicados en los Artículos anteriores la extinción del privilegio concedido por la Ley 16 de 1890 .
En caso de contrato, éste será celebrado con particulares ó Compañías de las cuales podrán hacer parte, como accionistas, los Gobiernos de la Nación y del Departamento del Cauca, y los contratos no necesitaran de aprobación ulterior del Congreso, si se ajustaren á lo prescrito en las Leyes 145 de 1888 y 104 de 1892.